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Acceso a las playas y algunas consideraciones para ejercer este derecho

Publicado: Viernes 31 de enero de 2020

Este verano, como todos los años, el Ministerio de Bienes Nacionales, lanzó la campaña “La Playa Es De Todos”, para concientizar a las personas sobre su derecho de acceder a las playas, ríos y lagos, que como novedad sumó la aplicación móvil #Playapp, que cuenta con información relevante sobre las playas del país, informando si son aptas o no para el baño y si garantizan el acceso.

Dicha aplicación incluso permite efectuar denuncias en el caso en que este derecho se vulnere, lo cual nos parece de suma relevancia ya que empodera a la ciudadanía, sin embargo quisiéramos profundizar qué se entiende por playa y qué son las concesiones marítimas, para ejercer de forma efectiva esta garantía, ya que nuestra jurisprudencia cautela tanto al acceso de los bienes de uso público, como la protección de la propiedad privada.

Según el artículo 594 del Código Civil, playa es la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas (línea de playa), es a partir de este punto donde se miden 80 metros, que se define como “terreno de playa”, cuya administración está a cargo del Ministerio de Defensa, que puede entregarlo en concesión a personas naturales o jurídicas.

Por otro lado, el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977, precisa que “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.

 
 
 

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¿Cómo se garantiza este derecho en el caso que alguien posea una propiedad junto a una playa o cuente con una concesión marítima? El reglamento que las rige señala que, “en aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el mar, el Océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa u otros análogos, debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la playa”. Por ejemplo en el caso de Seremeño, esta línea de playa la constituyen roqueríos y acantilados, cuyo acceso no se obstruye.

En caso contrario, si existiera una playa al tratarse de un bien de uso público podría ser disfrutada por todos nosotros y la obligación del dueño sería facilitar el acceso a ésta. Si esto no estuviera garantizado, la fijación de las vías de acceso correspondería al intendente regional, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno. Si no se llega a un acuerdo, el intendente deberá determinarla, como ocurrió en octubre del 2018 con el Club Náutico para garantizar el acceso a la Playa El Saladero. Otro aspecto que genera mucha duda, es que algunas denuncias aluden a impedimentos de ingresar a las playas en vehículos, sin embargo existe una orden del Ministerio de Defensa del 15 de enero de 1998, que prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos en arenas de playa, terrenos de playa, dunas costeras y demás bienes nacionales que administra el Ministerio de Defensa, bajo penas de multa. Finalmente podemos concluir que en Tarapacá, no se impide el acceso a las playas, entendiendo como playa, la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.

 

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